top of page
ESTATUTO DE LA
ASOCIACIÓN PANAMERICANA DE ANATOMÍA

 

CAPÍTULO I
Nombre y sede

Artículo 1.- En cumplimiento de la resolución contenida en el Acta de la Sesión de Negocios del Primer Congreso de Anatomía Panamericano de Anatomía, se crea la Asociación Panamericana de Anatomía. La sede será variable, siendo la misma que la del siguiente Congreso Panamericano de Anatomía, según resultado de la votación en Sesión de Negocios del Congreso.

CAPÍTULO II
Objetivos

Artículo 2.- Los objetivos de la Asociación Panamericana de Anatomía son:
a) Asociar a los médicos y a otros profesionales que cultivan las disciplinas de las distintas ramas de la Morfología, con el objeto de estrechar los lazos de confraternidad entre sus asociados.
b) Estimular el desarrollo y el mejoramiento de las prácticas de la Morfología en el Continente Americano, facilitando el intercambio científico en todos sus aspectos.
c) Auspiciar y organizar los Congresos Panamericanos que deben celebrarse en el continente.
d) Fomentar la formación de Sociedades de Anatomía en los países del Continente que aún no estuvieran asociados.
e) Promover reuniones en las distintas sociedades como base de intercambio científico y cultural para la actualización en las distintas ramas de la Morfología.
f) Encauzar los sistemas de enseñanza, de acuerdo con la evolución de las ciencias morfológicas.
g) Proteger el ejercicio de la docencia e investigaciones en ciencias morfológicas.

CAPÍTULO III
Miembros

Artículo 3.- Los miembros serían: a) de número; b) fundadores; c) colaboradores y d)honorarios.

Artículo 4.- Los Miembros de Número serán los que pertenezcan a alguna Sociedad de Anatomía de su país, quienes teniendo un grado académico, practiquen la docencia y la investigación en Anatomía sensu latu , y que radiquen en el Continente Americano. El Comité Ejecutivo tendrá el poder de aceptar, en casos especiales, miembros de otros continentes. Todos los miembros de Número tendrán voz y voto en la Asociación y serán elegibles para ocupar cargos directivos en la misma. Los asistentes al Primer Congreso Panamericano de Anatomía, así como los que hayan dado su adhesión y llenen los requisitos para ser Miembros de Número, se considerarán además, como Miembros Fundadores.

Artículo 5.- Los Miembros Colaboradores serán todos aquellos profesionales que ejerzan actividades conexas y deseen pertenecer a la Asociación para contribuir a las finalidades de la misma. 

Artículo 6.- Los Miembros Honorarios será aquellos profesionales dedicados a las Morfología, que por méritos excepcionales o por su destacada contribución al progreso de la Asociación, sean acreedores a dicha distinción. No tendrán voto ni serán elegidos para ocupar cargos en el gobierno de la Asociación, si no fueren al propio tiempo Miembros de Número.

CAPÍTULO IV
Gobierno

Artículo 7.- El Gobierno de la Asociación Panamericana de Anatomía estará constituido por: a) Por la Asamblea General; b) Por el Consejo Directivo y c) Por el Comité Ejecutivo.

Artículo 8.- La Asamblea General estará formada por los Miembros de Número, que estén presentes en los Congresos Panamericanos de Anatomía respectivos.

Artículo 9.- El Consejo Directivo estará formado por los miembros de Número, que se denominarán “Consejeros” y que serán un Consejero Titular y un Consejero Suplente por cada país.
a) Los consejeros Titulares y Suplentes serán elegidos entre los Miembros de Número de cada país por simple mayoría de votos de los mismos presentes en cada Congreso Panamericano.
b) Si no hubiesen sido designados de acuerdo al inciso a), el Comité Ejecutivo de la A.P.A. lo hará entre los Miembros de Número del país correspondiente, presentes en el Congreso.

Artículo 10.- Las funciones del Consejero durarán hasta la finalización del Congreso Panamericano siguiente y en caso de renuncia, el Suplente será quien ocupe su lugar. La vacante que deje el Suplente será cubierta en la misma forma apuntada.

Artículo 11.- El Comité Ejecutivo estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario Ejecutivo y un Tesorero. El Presidente será elegido en Asamblea General de la Asociación Panamericana de Anatomía, deentre los presentes que radiquen en el país sede del próximo Congreso. Los demás miembros del Comité serán nombrados por el Presidente. Otros Comités podrán existir para colaborar con el Comité Ejecutivo.

CAPÍTULO V
Deberes del Presidente


Artículo 12.-  El presidente deberá:
a) Representar a la Asociación en todos los actos.
b) Presidir las reuniones del Consejo Directivo y de la Asamblea de la Asociación.
c) Dar instrucciones a los Consejeros tratando de unificar opiniones en la marcha de la Asociación.
d) En caso de empate en asuntos que deber ser sometidos a votación, tendrá voto de calidad.
e) Representar a la Asociación ante los Consejos Directivos de los Congresos Internacionales de Anatomía e informar a la Secretaría de sus distintas actuaciones. En caso de que el Presidente no pueda representar a la Asociación, por causa de fuerza mayor, lo suplirá el Vicepresidente.

Deberes del Vicepresidente

Artículo 13.- El Vicepresidente deberá auxiliar al Presidente en sus trabajos y sustituirlo en sus impedimentos.

Deberes del Secretario General

Artículo 14.- El Secretario General suscribirá conjuntamente con el Presidente todas las actas de las Asambleas, así como la correspondencia de la Asociación. Tendrá bajo su custodia el archivo el cual entregará al terminar su gestión al siguiente Secretario General.

Deberes del Secretario Ejecutivo

Artículo 15.- El Secretario Ejecutivo será el Jefe del Comité Ejecutivo del Congreso y será el responsable de la Organización del Congreso Panamericano de Anatomía.

Deberes del Tesorero

Artículo 16.-  El Tesorero: 
a) Tendrá bajo su custodia y control los fondos de la Asociación.
b) Será el encargado de cobrar las cuotas reglamentarias.
c) Firmará conjuntamente con el Presidente los documentos de egresos autorizados.
d) Rendirá anualmente un informe.

Deberes del Consejo Directivo

Artículo 17.- Los Consejeros Titulares que forman el Consejo Directivo, serán los representantes de la Asociación en el país de su jurisdicción donde tendrán libertad de acción, comentarán los trabajos científicos, cumplirán y harán cumplir el Estado.

Artículo 18.- Los Miembros del Consejo Directivo procurarán la realización de los fines para los cuales se fundó la Asociación, pero no tendrán injerencias en los asuntos internos de las Sociedades de Anatomía o de las Instituciones a que pertenezcan sus miembros.

Artículo 19.- Darán preferente atención a las instrucciones que reciban del Presidente de la Asociación en relación con la marcha de la misma.

Artículo 20.- Colaborarán con la mayor amplitud en la organización del Congreso y serán representantes del mismo en su país.

Artículo 21.- Rendirán anualmente al Secretario General de la Asociación un informe detallado de sus labores desarrolladas de acuerdo con sus funciones. Se reunirán convocados por el Presidente de la Asociación, siempre que sea necesario.

CAPÍTULO VI
Del ingreso y admisión de los miembros


Artículo 22.- Los Presidentes de la Asociación cuando terminen su mandato serán considerados Presidentes Honorarios.

Artículo 23.- Los Miembros Honorarios serán propuestos por cualquiera de las Sociedades de Anatomía o Instituciones o a solicitud de un Consejero. En la Asamblea se votará su aceptación, por mayoría de votos.

Artículo 24.- Los miembros de Número y Colaboradores firmarán una solicitud de admisión, la que presentarán al Consejero del país a que pertenecen, quien a su vez la enviará al Secretario General de la Asociación.

Artículo 25.- La solicitud de ingreso deberá acompañarse del curriculum vitae respectivo, el cual se enviará para su estudio al Consejero del país, quien emitirá su opinión.

Artículo 26.- La solicitud de admisión de Socio de Número o Colaborador que llene los requisitos establecidos, será registrada por el Secretario General prontamente y entregada o enviada al Consejero del país. El Secretario General dará conocimiento al Tesorero de las solicitudes aceptadas para los fines de cobro de cuotas.

Artículo 27.- Aceptada la proposición de Socio de Número o de Colaboradores, el Secretario General inscribirá su nombre en el Registro de Socios y extenderá el respectivo Diploma que lo acredite, el que deberá ser entregado en el Congreso Panamericano de Anatomía, siguiente a su aceptación.

CAPÍTULO VII
Reuniones de la Asociación


Artículo 28.- Se efectuará la Asamblea General reglamentaria en la fecha y en la sede del Congreso Panamericano de Anatomía de acuerdo con el Orden del Día previamente dado a conocer a los Consejeros por el Secretario General de la Asociación. Esta Asamblea tendrá lugar en fecha distinta y posterior a la Sesión de Negocios del Congreso. Solamente se realizarán reuniones extraordinarias cuando se solicite por escrito por más de las dos terceras partes de los Consejeros Titulares.

CAPÍTULO VIII
“Quórum”


Artículo 29.- La mitad más uno de los Consejeros constituirán quórum para tomar acuerdos en las reuniones ordinarias del Consejo, así como en las extraordinarias. En caso de no llegarse a formar quórum por falta de número de Consejeros Titulares, el Gobierno de la Asociación citará a los Consejeros Suplentes, y de estar ausentes, el propio Gobierno nombrará un Socio de Número del país que corresponda.

CAPÍTULO IX
Aportaciones


Artículo 30.- Los acuerdos económicos de la Asociación serán: a) Cuotas y b) Donativos.

Artículo 31.- Las cuotas anuales de los Socios de Número y Colaboradores serán fijadas por la Asamblea a propuesta del Directorio para el período siguiente. Estas serán pagadas por adelantado dentro de los dos primeros meses de cada año. La cuota anual es de 15 dólares USA.

Artículo 32.- Las cuotas serán recogidas en cada país por los Consejeros, quienes las enviarán debidamente requisitazas al Tesorero, el que expedirá el recibo definitivo. El año fiscal será de 1º de Enero a 31 de diciembre. Los Miembros de la Asociación Panamericana de Anatomía con cuotas atrasadas por tres o más años serán eliminados de la Asociación.

Artículo 33.- Los donativos serán: a) De particulares y b) Oficiales.

CAPÍTULO X
Revista


Artículo 34.- El Comité Ejecutivo será el encargado de la reglamentación y publicación de la Revista de la Asociación. 

CAPÍTULO XI
Sanciones


Artículo 35.- Perderán los derechos los miembros que no cumplan con sus obligaciones reglamentarias derivadas de este Estatuto.

CAPÍTULO XII
Reformas


Artículo 36.- El presente Estatuto podrá ser objeto de modificaciones siempre que siga el procedimiento siguiente:
a) Cuando se solicita a proposición presentada por el Comité Ejecutivo o cuando menos por cinco Consejeros o por diez Miembros de Número de un país o de varios.
b) Ser aprobado previa discusión en reunión citada exclusivamente para este fin, dentro de la Asamblea General, previa votación mayoritaria, siempre y cuando exista “quórum”.

CAPÍTULO XIII
Transitorio


a) La vigencia del presente Estatuto entrará en vigor a partir de la fecha en que sea aceptado en la Sesión de Negocios y aprobado por votación mayoritaria por la Asamblea.

Montreal, Canadá, 20 de agosto, 1975.

bottom of page